Constitución de 1931
Artículo 48. El
servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará
mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela
unificada.
La enseñanza
primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros,
profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios
públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República
legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados
el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle
condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza
será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará
en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a
las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus
respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
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